martes, 28 de abril de 2009

La quiebra y el empleo


La quiebra de empresas en España y en el mundo entero es un hecho diario en estos momentos y se ha incrementado más aún con la crisis actual. Estas empresas cierran debido a falta de planificación, falta de promoción el pésimo o nulo servicio al cliente. Si se tratan de grandes empresas, puede ser porque no le conviene el sitio donde se encuentra la empresa situada, o prefieren trasladarla a otro lugar, donde la mano de obra es más barata, la demanda es mayor… Según las estadísticas sólo una de cada 20 empresas de nueva creación sobrevivirán al segundo año y sólo una alcanzará 5 o más años.

Todo esto de la quiebra de las empresas está muy relacionado con el paro, ya que las empresas disminuyen sus ventas debido a que las personas disponen de menos capacidad para comprar y tienen que recortar gastos, quedándose sólo con lo estrictamente necesario. Otra relación con el paro es que al producirse el cierre de estas empresas, son muchos los empleados que se quedan sin trabajo y muchas las familias que se ven afectadas por esto y cada vez este número incrementa. Muchas veces, si las condiciones laborales no son totalmente legales, puedes quedarte sin el mínimo derecho de cobrar el paro.

Si tu empresa cierra o eres despedido, infórmate además que no sólo dispones de poder cobrar el paro, sino que también dispones de otros derechos como los siguientes:

Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.


Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.”

Para el caso de que el cierre de la empresa sea por causas económicas y se planteara
un despido colectivo en igualdad de condiciones, es decir, que se queden sin trabajos todos los empleados. En este caso, los trabajadores cuyos contratos se extingan de conformidad con lo anterior tendrán derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.

Si te has quedado sin empleo, por un cierre de empresa u otra causa, lo que por encima de todo te recomendamos que comiences la búsqueda de otro, porque la situación en el caso de que no lo hagas, se pone más difícil.


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